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dc.contributor.advisorRoman Romero, Niloes_ES
dc.contributor.authorRojas Cusquisiban, Walter Edelfin
dc.date.accessioned2019-05-18T10:58:22Z
dc.date.accessioned2019-05-18T23:18:21Z
dc.date.available2019-05-18T10:58:22Z
dc.date.available2019-05-18T23:18:21Z
dc.date.issued2018-11-23
dc.identifier.urihttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/9833
dc.description.abstractAcoso sexual callejero o acoso sexual en espacios públicos, denominación que se ha dado según corresponda en diferentes países, con la finalidad de prevenir y sancionar estos actos, que muchas veces las víctimas son mujeres adolescentes y que transitan solas en cualquier espacio de acceso al público, como por ejemplo: medios de transporte masivo, parques, plazuelas, centros comerciales, calles, etc. Lugar en donde una persona debe transitar de manera libre y sin ningún temor, vestida de la manera en la que uno se sienta más cómodo. En ese sentido nuestro país en el año 2015 promulgó la ley N° 30314 Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, dando facultades a las Municipalidades ya sea Distritales y Provinciales que mediante Ordenanzas Municipales designe a las Gerencias de Seguridad Ciudadana establezca el protocolo de atención a las personas que son víctimas y sancione este tipo de actos. Muchas Municipalidades, y dentro de ellas la Municipalidad Provincial de Cajamarca aprueba el 10 de Octubre de 2016 la Ordenanza Municipal N° 581 CMPC, "Ordenanza Municipal que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/o obras en edificación". En donde la sanción impuesta llega hasta 1 UIT dependiendo la gravedad del acoso sexual realizado. Esto no es más que solamente una sanción administrativa que no protege a la víctima y deja impune al autor de estos hechos. Los derechos constitucionales vulnerados en este tipo de actos realizados son la dignidad de la persona humana, el libre tránsito, su integridad física y moral. Por lo que la protección a estos derechos se debe realizar por las vías correspondientes, siendo el derecho penal el único medio que nos permite erradicar el acoso sexual en espacios públicos, pues porque desde la promulgación de la mencionada ley hasta la actualidad ésta no ha cumplido con su finalidad.es_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.subjectAcoso sexuales_ES
dc.subjectEspacios públicoses_ES
dc.titlePenalizar el acoso sexual en espacios públicos en el marco de la Ley Nº 30314 y su agravante cuando la víctima es menor de 14 añoses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programPresenciales_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
renati.author.dni43518295
renati.advisor.dni28064713es_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
renati.discipline341106
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.jurorRoman Romero, Niloes_ES
renati.jurorMejia Murillo, David Alfonsoes_ES
renati.jurorGuevara Vasquez, Marco Antonioes_ES
dc.publisher.countryPE


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