Tráfico ilícito de drogas
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Fecha
2018-11-23
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Universidad San Pedro
Resumen
La presente monografía aborda el tema del delito de Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros, estipulado en el Artículo 296 del código penal vigente, en efecto, estamos ante una auténtica cláusula abierta, por lo que se refiere a los actos punibles en concreto, dado que éstos serán no sólo los de cultivo, elaboración o tráfico, sino cualquier otro que encaje en las mencionadas conductas de promover, favorecer o facilitar.
Pues bien, promover equivaldría a todo aquel que de una u otra forma contribuye de forma decidida al consumo ilegal de drogas a su circulación en el mercado, se trata de aquellas conductas que proporcionan una contribución esencial para que la droga ilegal pueda ser repartida en el mercado de consumidores, a su vez, para poder ser distribuida, para su posterior comercialización. La promoción puede tomar lugar a través del financiamiento, o mediando la entrega de elementos necesarios (insumos químicos) para su elaboración; es quien da un aporte imprescindible para que se puedan conseguir los resultados descritos en la norma. Mientras que el favorecimiento, implica que quien participa activamente en los actos de elaboración de la droga, sea proveyendo una instalación para su procesamiento, sea ejecutando los actos directos para su producción o distribuyendo la droga para que sea comercializada en el mercado ilegal.
El presente caso, se trata del delito de Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros (Artículo 296) que según los medios de prueba alcanzados por el Ministerio Publico, no lograron establecer responsabilidad penal alguna en contra los imputados Oliveros Méndez Marino Máximo y Juan Carlos Avaleta Cortez, por lo que, la sentencia de primera resuelve absolver de la acusación fiscal y se ordena su inmediata excarcelación.
Descripción
Palabras clave
Tráfico ilícito de drogas, Penal