Clasificación del despido laboral en el Perú.

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Fecha

2018-11-16

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Universidad San Pedro

Resumen

Hablar de despido en nuestro país, como ya se dijo líneas arriba, no es hablar necesariamente de la decisión de empleador de dar por terminado el vínculo laboral con el trabajador, implicando tal hecho un acto ilegal y hasta abusivo; tal como ya se ha señalado, existen dos grandes grupos o tipos de despido, esto es: el despido legal o disciplinario y el despido ilegal o arbitrario, mismo que tiene a su vez, 3 modalidades (despido nulo, incausado y fraudulento), cada uno con sus propias características y consecuencias. Así tenemos que: El despido disciplinario: es aquel que está basada en la comisión de una falta grave relacionada con la conducta del trabajador y su capacidad, para la validez de este despido, la Ley señala un procedimiento previo a seguir a fin de que no se vulnere ningún derecho del trabajador. El despido nulo: regulado por el Decreto Supremo 003-97-TR, mismo que se refiere a aquel despido que se ha originado vulnerando derecho fundamentales del trabajador, tales como por ejemplo el derecho a la sindicalización, entre otros, siendo procedente la reposición del trabajador a sus puesto de labores. El despido indirecto: regulado por el Artículo 30 del Decreto Supremo 003-97-TR, mismo que enumera los actos de hostilidad equiparables al despido, la particularidad que se resalta en este tipo de despido, es la razón por la que se le denomina "indirecto", ello ha surgido por quién tiene la decisión de interrumpir el vínculo laboral con el empleador, siendo el que tomé tal decisión, el trabajador. Al surtir efecto el despido, le corresponde al trabajador afectado, el pago de una indemnización de acuerdo al Artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR. El despido arbitrario: Es aquel que esta proscrito por nuestra constitución. - El despido incausado: aquel que carece de causa justa - El despido fraudulento: aquel que se basa en el gaño o alteración de pruebas para su configuración. Detallados los tipos de despido y sus respectivas modalidades, debe tenerse en cuenta que con lo prescrito en la Ley, nuestro ordenamiento jurídico contaba con un sistema de protección relativa, ello dada que solo en el caso de despido nulo, se optaba por la reincorporación, mientras que frente al despido incausado se optaba como único reparo por el daño sufrido, el indemnización contemplada en el Artículo 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dando pie así a que los empleadores puedan despedir arbitrariamente a un trabajador, siempre y cuando se le indemnice de acuerdo a Ley, sin embargo tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional y en aplicación del control difuso, frente al despido arbitrario procede también la reincorporación.

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Despido laboral

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