Pensión Minera

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Fecha

2018-10-22

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Editor

Universidad San Pedro

Resumen

Los trabajadores beneficiarios de la jubilación minera son trabajadores de Minas Subterráneas, de Minas Tajo Abierto y de Centros de Producción Minera Metalúrgicos y Siderúrgicos, en cada una de las modalidades se requiere un mínimo de edad y un mínimo de años de aportes tipificado en la Ley N° 25009 y su Reglamento N° 029-89-TR para acceder tanto a la pensión completa como a la pensión proporcional de jubilación otorgada por la ONP (Oficina de Normalización Previsional), además en el progreso del trabajo se desarrollaran varios conceptos relacionados. Asimismo, el análisis de sentencia que se presentara en el trabajo es respecto a la solicitud de pensión de jubilación minera completa bajo los alcances de la Ley N° 25009 y su reglamento D. S. 029-89-TR, con la controversia de que el demandante no cumple con los requisitos exigidos por ley; salvo excepción de que la misma norma específica que "Los trabajadores de la actividad minera que padezcan el primer grado de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales tendrán derecho a la pensión completa de jubilación, sin el requisito de años de aportación requeridos por la Ley", siempre y cuando este acreditado con un certificado que acredite su incapacidad permanente y que lo hay adquirido durante la jornada laboral. Este trabajo de investigación va a permitir que otros profesionales de derecho puedan tener como evidencia los requisitos para acceder a una pensión jubilación minera sea completa o proporcional, según sea el caso.

Descripción

Palabras clave

Pensión minera

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