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dc.contributor.authorHilario Mantilla, Gianzfranko Javier
dc.date.accessioned2018-03-07T04:39:30Z
dc.date.available2018-03-07T04:39:30Z
dc.date.issued2017-09-29
dc.identifier.urihttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/3966
dc.description.abstractEn la actualidad, somos testigos de la inseguridad que se vive en diferentes partes del país, es por ello que, con la intención de disminuir el índice de la comisión de delitos el legislador ha propuesto una solución desde el ámbito político-criminal, siendo el Decreto Legislativo 1194, mediante el cual se regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia Delictiva. Es por ello que la Constitución Política del Perú, en el numeral 3 del Art. 139° establece: "La observación del debido proceso ( )"; sin embargo, en el Proceso Inmediato se vulnera el mismo, todo ello en mérito al plazo que se le brinda al representante del Ministerio Publico, quien tiene 24 horas para la incoación del proceso; con lo cual se atenta contra los principios del Derecho Procesal Penal. "Justicia rápida y furiosa" sería un buen término para esta medida, que ciertamente tuvo su génesis en el ámbito político-criminal, por lo que debería preocuparnos la celeridad procesal con la que se utiliza, pudiendo ser una herramienta con un fin meramente político. Como segunda apreciación, es menester señalar que los Fiscales actúan de manera independiente en el ejercicio de sus funciones, las mismas que desempeñan conforme a su propio criterio, sin embargo en el Decreto Legislativo 1194, en el Art. 446° del Código Procesal Penal señala que el representante del Ministerio Publico "debe" incoar el proceso inmediato, lo cual se entiende como un mandato imperativo contraviniendo de esta manera la Ley Orgánica del Ministerio Publico y la Constitución Política del Perú. Asimismo, la implementación de este proceso ha traído como consecuencia la desnaturalización del término "flagrancia", debiendo entenderse que la flagrancia es un instituto procesal con relevancia constitucional, que justifica privar a una persona de su libertad por personal policial o particular, que corresponde dentro del contexto de una situación particular de urgencia, la misma que debe darse concurriendo la inmediatez tanto temporal como personal. Es así que, para el caso de la aplicación del Proceso Inmediato se ha tomado en cuenta tres formas de flagrancia, siendo estas la flagrancia ficta, la flagrancia propiamente dicha y la cuasi flagrancia; sin embargo, el Tribunal Constitucional, en más de una oportunidad, ha reconocido en diferentes sentencias la Flagrancia propiamente dicha, en términos coloquiales, "con las manos en la masa".es_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.subjectProceso inmediatoes_ES
dc.subjecttiposes_ES
dc.titleEl proceso inmediato como mecanismo alternativo para los casos de Flagrancia Delictiva"es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicases_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programPresenciales_ES
renati.author.dni70524095
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
renati.discipline341106
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.jurorQuezada Tomas, Angel Robertoes_ES
renati.jurorSaavedra Moncada, Santos Eladioes_ES
dc.publisher.countryPE


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