La nueva ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar: Ley 30364.
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Fecha
2016-10-31
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Universidad San Pedro
Resumen
La nueva ley de violencia familiar reconoce que la violencia hacia las mujeres no se limita al ámbito doméstico, pues puede ocurrir también en el ámbito público y, además implica la comprensión de que este problema responde a desigualdades estructurales sociales hacia las mujeres, es decir, se da por razones de género.
Con la nueva ley de violencia familiar en su artículo 8° se reconoce cuatro tipos de violencia, física, sexual, psicológica y económica.
En la norma anterior, no se enumeraban ni desarrollaban derechos de las víctimas (y consecuentes obligaciones estatales). Por ello, resulta especialmente positivo que la nueva ley recoja diversos derechos de las víctimas en su artículo 10. Uno de ellos es el derecho de las víctimas a un acceso a la información amplio en torno a las vías de denuncia de actos de violencia. Es así que resulta obligación de los operadores estatales señalarles todos los canales existentes y asesorar a las víctimas; teniendo en cuenta la propia lengua de la misma.
El artículo 19 de la nueva ley es positivo porque obliga a que la declaración de niñas, niños, adolescentes y mujeres se realice mediante la técnica de entrevista única y se constituya como prueba preconstituida. A su vez, da la opción para que el fiscal dictamine que a un varón mayor de edad, integrante del grupo familiar y víctima de violencia, también pueda aplicársela esta técnica.
Además, los reconocimientos de los tipos de violencia se adaptan a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Por ejemplo, se establece que se puede configurar violencia sexual aunque no haya penetración ni contacto físico con la víctima, y se reconoce la violencia patrimonial hacia las mujeres que anteriormente no estaba reconocida en ningún dispositivo normativo nacional.
Es también positivo que la norma reconozca derechos a las víctimas en el ámbito laboral y en el ámbito educativo; pues esto se condice con la comprensión de que la violencia hacia las mujeres y demás integrantes del grupo familiar es un asunto social y que así merece ser tratado por parte del Estado.
Sin embargo, un problema que la ley en sí misma no va a erradicar es la falta de personal en los juzgados de familia. Por lo tanto, para que se cumpla con el proceso más célere que está reconocido en esta ley, será necesario que el Estado destine más recursos a estas áreas. De lo contrario, podría ocurrir que los juzgados de familia no se den abasto para cumplir con las nuevas obligaciones que la ley les otorga y esto acarrearía una mayor des protección de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia.
También se contempla la creación del Centro de Altos Estudios Contra la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar (artículo 44), bajo dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el mismo que tiene como objetivo generar un sistema integral de especialización y perfeccionamiento de los operadores estatales en sus respectivos roles para prevenir y atender la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Se señala que todas las acciones que realice este Centro deberán incluir un enfoque de género, de integralidad, de interculturalidad, de derechos humanos, de interseccionalidad, generacional y de discapacidad.
Descripción
Palabras clave
Violencia familiar, agresión, conflicto de pareja, víctima