Unión de hecho

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Fecha

2016-02-03

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Editor

Universidad San Pedro

Resumen

En primer orden en nuestro país no existe una estadística real que refleje la problemática legal que asumen las parejas en la unión de hecho. Tanto es así que podemos verificar que no está totalmente definida. Mayormente la detectamos en los indicadores de violencia familiar, maltrato infantil, etc. Existen muchas iniciativas para enmendar los vacíos y/o deficiencias imperantes que podrían ser muy bien asumidas a un nivel macro con la participación efectiva de la experiencia tomada por otras realidades sin ir muy lejos a nivel de los países de América Latina. Solo depende de nosotros asumir el reto. Los primeros pasos ya lo han dado otros países vecinos. A través de la actual Carta Magna, al igual que la Constitución Política del Perú de 1979, se brinda reconocimiento constitucional a las uniones de hecho en sentido estricto integradas por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho y que da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Asimismo, el acceso al Registro Personal de las uniones de hecho y su cese, permitirán publicitar ante los terceros el inicio y fin de estas comunidades de bienes sujetas al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le sea aplicable; lo cual, además de contribuir a proteger al conviviente frente a actos indebidos de apropiación del otro conviviente, es de fundamental interés para el tráfico jurídico patrimonial.

Descripción

Palabras clave

Concubinato, convivencia, relaciones patrimoniales, concesión de alimentos, unión de hecho.

Citación

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