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dc.contributor.authorMoreno Cerna, Julio Cesar
dc.date.accessioned2018-03-07T04:34:44Z
dc.date.available2018-03-07T04:34:44Z
dc.date.issued2016-07-11
dc.identifier.urihttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/3886
dc.description.abstractLa Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y los integrantes de su familia; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Así lo ha establecido la Ley N° 30364, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de noviembre de 2015. Para ello en toda medida que se adopte el Estado deberá considerar como principios rectores la igualdad y no discriminación, el interés superior del niño, la debida diligencia, la intervención inmediata, la sencillez y oralidad y la razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, los operadores, al aplicar la presente Ley, consideran los enfoques de género, integralidad, Interculturalidad, derechos humanos y un enfoque generacional que busca identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones. Tres serán las formas de violencia contra las mujeres. La cometida dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, la que tenga lugar en la comunidad y la que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado. Asimismo, se castigará la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico contra cualquier integrante del grupo familiar; entiéndase, cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; quienes habiten en el mismo hogar; y quienes hayan procreado hijos en común. Esta se producirá en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son la violencia física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. Esta última incluye la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; y. la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la ley tiene derecho a no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia, al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría y a la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no podrán exceder de 5 días laborables en un período de 30 días calendario o más de 15 en un período de 180 días calendario. Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público. Por otro lado, la víctima tendrá derechos al cambio de lugar y horario de estudios, a la justificación de inasistencias y tardanzas derivadas de actos de violencia y a la atención especializada en el ámbito educativo de las secuelas de la violencia. En cuanto a las denuncias. Estas podrán ser interpuestas por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación, ante el Ministerio Público, la PNP y la Defensoría del Pueblo. Para ello no se requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. Los competentes serán los jueces de familia y se regularán supletoriamente por el Código Procesal Penal y el Código de los Niños y Adolescentes. En el plazo máximo de 72 horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procederá a evaluar el caso y resolverá en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias. Asimismo, se pronunciará sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Entre las medidas de protección que pueden dictarse está el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima, la prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, la prohibición del derecho de tenencia y porte de, el inventario sobre sus bienes y cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares. Asimismo, se ha dispuesto implementar servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia, implementación y registro de hogares de refugio temporal, reeducación de las personas agresoras, tratamiento penitenciario para la reinserción social de las personas agresoras privadas de libertad y para las agresoras en medio libre. También, prevé la actuación activa de los medios de comunicación con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, deberán tener especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones. Finalmente, se ha establecido la comisión de este tipo de violencia como causal de indignidad para la exclusión de la sucesión; incorporándose, para el ello, los numerales 6 y 7 al artículo 667 del Código Civil. Así también queda modificados los artículos 45, 121-A, 121-B, 122, 377 y 378 del Código Penal; 242 del Código Procesal Penal, incorporados los artículos 46E y 124-B al Código Penal y derogados los artículos 122-A y 122-B del Código Penal y la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.subjectViolencia contra la mujeres_ES
dc.titleLa Violencia contra la Mujer en la Región Lima 2014 - 2015es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicases_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programPresenciales_ES
renati.author.dni15672909
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis
renati.discipline341106
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.jurorAbrego Herrera, Marceloes_ES
renati.jurorRivera Arevalo, Jose Antonioes_ES
renati.jurorTamara Verde, Ivan Jairoes_ES
dc.publisher.countryPE


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