Despido Arbitrario
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Fecha
2020-06-08
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Universidad San Pedro
Resumen
RESUMEN
El despido arbitrario se produce cuando el empleador culmina el vínculo laboral con el trabajador sin que de por medio estén algunas de las causas justificadas de despido relacionadas con la conducta o capacidad del trabajador. Asimismo, también se configura el despido arbitrario cuando el empleador no sigue el procedimiento de despido establecido por ley. En ambos casos, el empleador deberá asumir el pago de una indemnización, como única reparación por el daño sufrido. El plazo para que un trabajador accione judicialmente cuando es despedido en forma arbitraria es de treinta (30) días naturales de producido el hecho. La acción indemnizatoria, excluye la acción de nulidad de despido. La indemnización por despido arbitrario que debe otorgar el empleador es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce (12) remuneraciones Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba. En el caso de un trabajador contratado a plazo temporal, el monto de la indemnización es equivalente a remuneración y media por cada mes completo que falta concluir el vínculo laboral (fecha de término). La remuneración que sirve de base para el pago de esta indemnización, corresponde a la remuneración mensual percibida por el trabajador al momento riel despido. Para el cómputo de las remuneraciones variables o imprecisas se debe tomar en cuenta el criterio establecido en el Decreto Legislativo N° 650. En el caso de trabajadores remunerados a comisión porcentual o destajo, la remuneración mensual ordinaria es equivalente al promedio de los ingresos percibidos en los últimos seis (6) meses anteriores al despido; y durante el periodo laborado, si la relación laboral es menor de seis (6) meses.
Descripción
Palabras clave
Despido, Despido Arbitrario y Despido Incausado