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dc.contributor.advisorTejada Ruiz, Jose Luis Enriquees_ES
dc.contributor.authorAcosta Celis, Pedro
dc.date.accessioned2021-02-12T15:12:23Z
dc.date.accessioned2021-02-12T22:53:08Z
dc.date.available2021-02-12T15:12:23Z
dc.date.available2021-02-12T22:53:08Z
dc.date.issued2020-07-09
dc.identifier.urihttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/14548
dc.description.abstractLa unión de hecho abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común es el ser convivencias (de tipo sexual) que no son matrimonio. Se caracterizan precisamente por ignorar, postergar o aun rechazar el compromiso conyugal. De esto se derivan graves consecuencias; por ejemplo, la unión de hecho en el derecho sucesorio no presentaba, hasta hace poco, ningún cuestionamiento, y era unánime señalar que los convivientes no heredan. Empero, a nivel normativo, los prejuicios que obedecieron al concepto cerrado de familia y al matrimonio han quedado de lado a partir de la Constitución de 1993, la cual, siguiendo la tendencia de los tratados internacionales, otorga tutela amplia aun cuando no medie una unión matrimonial. La sucesión de la legítima de los concubinos que establece la ley 30007 reconoce una situación jurídica social que va en aumento y que el Estado se encuentra obligado a proteger a los miembros de la unión de hecho propia, ya que genera vínculos afectivos, filiales y patrimoniales, materializándose el principio-derecho de la igualdad entre el matrimonio y la unión de hecho, ambas como manifestación de otra institución importante como es la familia. El Código Civil está basado en un criterio abstencionista, por lo que no ha regulado la constitución y el desarrollo de las uniones de hecho. El objeto de protección legal se circunscribió a los efectos de la extinción de la relación concubinaria. Sin embargo, en el Derecho Comparado, la teoría reguladora considera que el reconocimiento legal de la unión de hecho no constituye una vulneración del orden público, la moral y las buenas costumbres, en razón de que las uniones de hecho entre un varón y una mujer sin impedimento matrimonial por su "apariencia de estado matrimonial", pueden convertirse en matrimonio en cualquier momento. En varios países se ha aplicado la teoría reguladora, la cual se analizó con la finalidad de determinar qué aspectos de esas leyes podrían ser incorporados adecuadamente a la legislación peruana.es_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.subjectUnión de hechoses_ES
dc.subjectMatrimonioes_ES
dc.titleReconocimiento de los derecho sucesorios en la unión de hechoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogado(a)es_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
renati.author.dni18160751
renati.advisor.dni43710447es_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
renati.discipline341106
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.jurorLedesma Jacinto, Manuel Antonioes_ES
renati.jurorAlegre Cano, Silvia Margotes_ES
dc.publisher.countryPE


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