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dc.contributor.advisorQuezada Tomas, Angel Robertoes_ES
dc.contributor.authorDelgado Paredes, Maria Alejandra
dc.date.accessioned2021-02-12T15:12:28Z
dc.date.accessioned2021-02-12T22:50:02Z
dc.date.available2021-02-12T15:12:28Z
dc.date.available2021-02-12T22:50:02Z
dc.date.issued2020-06-08
dc.identifier.urihttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/14495
dc.description.abstractEl despido arbitrario es aquel que se produce al cesar a un trabajador por acto unilateral del empleador sin expresión de causa o por que no se pudo demostrar está en juicio. En estos casos el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización como única reparación por el daño sufrido, lo que no impide que pueda simultáneamente demandar el pago de cualquier otro derecho o beneficio social aun no hecho efectivo. Luego de sucesivos pronunciamientos del Tribunal Constitucional a partir del 11 de Julio del 2002 (Exp. N° 1124-2001-AA/TC) ha quedado establecido jurisprudencialmente que la indemnización por despido arbitrario solo resulta viable si es que el propio trabajador despedido lo reclama o la acepta recibiendo su aporte. El despido arbitrario o incausado es aquel que se produce cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna relacionado con su conducta o su desempeño laboral, que la justifique, a tenor del artículo 34° del Decreto Legislativo N° 728 "Ley de productividad y competitividad Laboral". Si bien la ley, a través del articulo 16°de la Ley de productividad y competitividad Laboral ha regulado las causas por las cuales se puede extinguir el contrato de trabajo, es innegable que en sede ordinaria el despido por una causa justa no contemplada en la ley también deriva en la cesación definitiva de los efectos del contrato de trabajo, con la única diferencia de que en este último caso, el trabajador tendrá derecho a solicitar a su empleador un resarcimiento el cual la ley ha denominado indemnización por despido arbitrario, la que tiene por objeto reparar el daño causado por el cese ilegal ; sin embargo esto no produce que el acto de facto del empleador ?el despido arbitrario- pueda ser revertido y se restituya al trabajador. En consecuencia, podemos afirmar que el despido arbitrario constituye una causa extra legal de extinción del contrato de trabajo.es_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.subjectDespido arbitrarioes_ES
dc.subjectConsecuencias jurídicas en el Perúes_ES
dc.titleEl despido arbitrario y su consecuencias jurídicas en el Perúes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogado(a)es_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
renati.author.dni47048081
renati.advisor.dni32775159es_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
renati.discipline341106
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.jurorQuezada Tomas, Angel Robertoes_ES
renati.jurorAlva Galarreta, Mirko Juan Josees_ES
dc.publisher.countryPE


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