El ejercicio de la acción personal y la acción real en el proceso de ejecución de garantías constituye litispendencia
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Fecha
2020-08-28
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Editor
Universidad San Pedro
Resumen
El presente trabajo de investigación tiene como objeto determinar si el ejercicio de la acción personal y real de manera indistinta representa un doble cobro de la acreencia, y si la existencia deambos procesos implica litispendencia.
La experiencia obtenida se basa en un proceso de un proceso de ejecución de garantías reales, tramitado ante el tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa.
Luego del análisis de la norma sustantiva, y las precisiones realizadas mediante el decreto legislativo 1069 de 28 de junio de 2008, análisis de la doctrina y jurisprudencia nacional, se puede concluir que si bien es cierto el artículo 1117 del código civil faculta al acreedor en caso se haya producido la falta de pago por parte del
obligado principal a hacer exigible el pago de su acreencia mediante la acción personal dirigida contra el mismo titular y acción real dirigida contra el tercer adquirente del inmueble dado en garantía, sin embargo dicha facultad concedida por nuestra legislación no constituye un ejercicio abusivo del derecho, sino que por el contrario
busca que el obligado principal (deudor-titular del crédito), no quede exento de responsabilidad en caso haya transferido el bien hipotecado y respecto al monto de la deuda busca que la obligación sea satisfecha íntegramente; situación que es precisada en el artículo 692 del CPC y el artículo 724 del mismo cuerpo de leyes,
permitiendo que dentro del mismo proceso "único de ejecución" se ejerzan ambas acciones.
Descripción
Palabras clave
Ejecución de garantías