Derechos sucesorios del conviviente (concubinato) que dan paso a la formulación de una unión de hecho

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Fecha

2019-09-05

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Universidad San Pedro

Resumen

El concubinato es una institución que se observa desde tiempos lejanos y que se desarrolla en la actualidad, ésta se caracteriza por la convivencia entre un varón y una mujer, es decir, una vida de relación bajo el mismo techo o con cierta permanencia. El legislador al momento de elaborar el artículo 326° del código civil de 1984 rechazo de plano reconocer efectos jurídicos personales (entre ellos los de carácter sucesorios) a las uniones de hecho, manifestado que ello atentaría con el deber del Estado de promover el matrimonio y de protección a la familia. Desde noviembre de 1984 a febrero de 2013 han pasado aproximadamente 30 años de vigencia del Código Civil, siendo que la realidad social de esos tiempos tenía otro rostro, actualmente las uniones concubinarias representa el mayor número de las familias en el Perú. La situación fáctica de unión de hecho, si no se declaró notarialmente e inscribió en Registros Públicos, requerirá de un pronunciamiento judicial, previa estación probatoria, ya que el mero dicho no es suficiente, puesto que deberá acreditarse la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Civil, esto es, que existió una unión de hecho con el fallecido, para que consecuentemente se le declare como integrante sobreviviente de unión de hecho. La unión de hecho puede ser declarada ante notario público por ambos convivientes mediante escritura pública e inscrita en el Registro Personal de Registros Públicos. En caso contrario, la calidad de integrante Sobreviviente de unión de hecho deberá ser peticionada ante el Poder Judicial.

Descripción

Palabras clave

Derechos sucesorios, Conviviente, Concubinato, Union de hecho

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