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dc.contributor.advisorYengle Ruiz, Miguel Hernanes_ES
dc.contributor.authorSosa Leon, Kelin Yolanda
dc.date.accessioned2020-02-25T09:46:16Z
dc.date.accessioned2020-02-25T14:59:00Z
dc.date.available2020-02-25T09:46:16Z
dc.date.available2020-02-25T14:59:00Z
dc.date.issued2019-07-31
dc.identifier.urihttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/11709
dc.description.abstractLa tenencia es uno de los derechos que les corresponde a los padres respecto a los hijos que hubieren reconocido, o que hayan sido procreados dentro del vínculo matrimonial; por lo tanto, la tenencia es una de las atribuciones de la patria potestad. Los órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia en materia de derecho de familia, lo cual comprende el atender las demandas de tenencia y custodia, son los Juzgados de Familia. El tratamiento de la tenencia ha sido desarrollado en el Código del Niño y del Adolescente, en los artículos 81 al 87, en los cuales en resumen se ha dispuesto que en principio la tenencia se debe determinar por común acuerdo de los padres el cual puede tomarse directamente o por medio de un Centro de Conciliación Extrajudicial por medio de la suscripción del Acta de Conciliación; de no haber acuerdo o si este resultara perjudicial para los hijos el juez resolverá, pudiendo disponer la tenencia compartida. El Juez puede variar la Tenencia con la asesoría del equipo multidisciplinario; la variación se realizara preferentemente de manera progresiva. La variación de la Tenencia se tramita como demanda nueva y después de transcurridos seis meses de la resolución originaria. La solicitud al Juez puede comprender tanto el pedido de Tenencia, así como el reconocimiento en caso ya la venga ejerciendo de hecho. En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, el juez resolverá teniendo en cuenta los siguiente criterios el hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; el hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y para el que no obtenga la tenencia o custodia se le debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez otorgara la tenencia a quien mejor garantice el derecho del niño a mantener contacto con el otro padre o madre.es_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.subjectTenenciaes_ES
dc.subjectCustodiaes_ES
dc.subjectOrdenamiento Jurídico Peruanoes_ES
dc.titleLa tenencia o custodia en nuestro ordenamiento jurídico peruanoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogado(a)es_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programPresenciales_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
renati.author.dni48002323
renati.advisor.dni18073658es_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
renati.discipline341106
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.jurorToledo Landa, Julioes_ES
renati.jurorMiranda Chauca, Teresa Luperfinaes_ES
dc.publisher.countryPE


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