Causales de divorcio modificados según la ley N° 27495

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Fecha

2019-07-31

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Editor

Universidad San Pedro

Resumen

Los legisladores de 1984, adoptaron el sistema mixto, tanto del divorcio-sanción como del divorcio-remedio en el Código Civil y con la reforma efectuada por la Ley Nº 27495 del 07 de julio del año 2001, se puede afirmar que en nuestro sistema se contemplan, causales subjetivas o inculpatorias propias del sistema del divorcio­ sanción, previstas en los incisos 1) al 11) del artículo 333° Código Civil y por otro lado causales objetivas o no inculpatorias contempladas en los numerales 12) y 13) del mismo artículo del código adjetivo. Estas son precisamente la separación de hecho y la separación convencional, que corresponden al sistema del divorcio­ remedio, siendo la primera la que se va ajustando a nuestra realidad paulatinamente. Ahora bien, la separación de hecho como causal ha variado en su denominación como hemos señalado: separación de facto, separación fáctica y rompimiento de hecho, etc., y según Alex F. Placido, "es el estado en que se encuentran los cónyuges, quienes sin previa decisión judicial definitiva, quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que una necesidad jurídica lo imponga, ya sea por voluntad expresa o tácita de uno de los esposos". Para otros autores, la separación de hecho consiste en: "la constatación fehaciente que debe hacer el juzgado a fin de acreditar que los cónyuges optaron en los hechos, por apartarse el uno del otro, dejando de lado el deber material de convivencia y de la vida en común".

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Divorcio

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