Falta de legitimidad para contratar en la disposición de bienes sociales por un solo cónyuge
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Fecha
2019-04-15
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Universidad San Pedro
Resumen
El propósito de la presente investigación consiste en abordar el tema propuesto: ¿La disposición de los bienes sociales por un sólo cónyuge es un acto nulo o ineficaz por falta de legitimidad para contratar? Esto, debido a que el primer párrafo del artículo 315 del Código Civil, no establece una sanción ante la inobservancia de la disposición conjunta de los bienes sociales. Siendo este el problema en torno al cual se ha generado posiciones contradictorias en cuando a la sanción aplicable. Tal es así que, en sede de la Corte Suprema de Justicia del país, se ha emitido pronunciamientos que atribuyen consecuencias jurídicas diferentes a casos con supuestos similares, por un lado, la nulidad; y, por otro lado, la ineficacia por falta de legitimidad para contratar. En efecto, con esta investigación se busca establecer la sanción más adecuada al negocio jurídico por el cual uno de los cónyuges dispone de los bienes sociales, sin el consentimiento del otro. Finalmente, la estrategia metodológica empleada, es de tipo exegético, sistemático y dogmático, ya que por medio de ellas se ha podido procesar la información teórica; habiéndose también empleado la hermenéutica jurídica para el estudio e interpretación de la legislación pertinente.
Descripción
Palabras clave
Ineficacia en sentido estricto, Negocio ineficaz, Acto ineficaz, Ausencia de legitimidad para contratar, Falta de legitimidad para contratar, Legitimación