Fundamentos jurídicos dogmáticos de la tipicidad subjetiva del tipo doloso: aplicabilidad del error de tipo en el delito de violación sexual.

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Fecha

2019-05-03

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Universidad San Pedro

Resumen

El Error es un tema sumamente complicado y no existen posiciones únicas en su tratamiento. Dentro del derecho se entiende por error el vicio del consentimiento originado por un falso juicio de la buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo1. Cabe aquí, distinguir entre el error y la ignorancia, en el primero se da un conocimiento acerca de un punto en particular, pero, éste no va acorde con la realidad o verdad de las cosas, mientras que el segundo, se trata de una falta de conocimiento total, esto puede deberse a la falta de instrucción, capacitación, de descuido o una simple negligencia. La ignorancia consiste, en suma, en una falta completa de conocimiento, mientras que el error es un conocimiento incompleto o un conocimiento falso. Pero, esto que psicológicamente es de extrema importancia, en el derecho positivo no interesa. Tal como dice Zusman ( 1985): «El error consiste en la falsa representación de la realidad, determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte de conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por la equivocación, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de tales circunstancias». La ignorancia y el error pueden ser de hecho o de derecho, pero las leyes suelen unificar su tratamiento dándoles los mismos efectos El presente trabaja se ocupará del error dentro del derecho penal. Dentro de nuestro Código Penal encontramos que el error puede ser de dos clases: de tipo y de prohibición, estos nombres no obedecen al afán de ser novedosos con las palabras, sino que expresan contenidos distintos de los que corresponden a las denominaciones tradicionales de error de hecho y error de derecho. Mientras la denominación de error de hecho o de derecho distinguían entre lo fáctico y lo jurídico, con independencia de su ubicación en una contemplación global del hecho, el error de tipo se refiere a los elementos que forman parte del tipo penal, que pueden ser fácticos, subjetivos y valorativos, todo esto se encuentra a nivel de la tipicidad; en cambio, el error de prohibición tiene que ver con la valoración de la conducta frente al ordenamiento jurídico en su totalidad, lo encontramos a nivel de la antijuricidad pero, lo analizamos a nivel de la culpabilidad, según el esquema de la teoría finalista.

Descripción

Palabras clave

Error de tipo.

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