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dc.contributor.advisorBejarano Lujan, Patricia Estheres_ES
dc.contributor.authorRegalado Rodriguez, Josue Pedro
dc.date.accessioned2019-05-18T10:58:34Z
dc.date.accessioned2019-05-18T23:56:31Z
dc.date.available2019-05-18T10:58:34Z
dc.date.available2019-05-18T23:56:31Z
dc.date.issued2018-12-14
dc.identifier.urihttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/10284
dc.description.abstractEn la antigua Roma se cometían delitos de carácter público crimina y de carácter privado delicta1. Los primeros, por su propia naturaleza ponían en peligro a la comunidad romana y eran perseguidos de oficios por las autoridades o a petición de cualquier ciudadano, siendo sancionados con penas de muerte (ahorcamiento en el árbol infelix, decapitación, lanzamiento desde la roca Tarpeya. En el segundo de los supuestos, se trataba de delitos que lesionaban la esfera jurídica de particulares básicamente y de manera excepcional, causaban daño a la sociedad. Estos eran perseguidos a petición de la parte afectada y cuya sanción, consistió en sus inicios en la imposición de multas privadas en favor del ofendido, pasando por la venganza privada, el sistema de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), hasta llegar a la composición voluntaria. Los primeros antecedentes sobre el origen de la concusión al igual que de la gran mayoría de las figuras jurídicas que se contemplas en el sistema jurídico peruano se remonta al Derecho Romano, que ha servido de punto de partido en la evolución de una infinidad de institutos en diversos sistemas legales internacionales. En el delito de concusión, nos hallamos ante un tipo especial de abuso del cargo, orientado a la obtención ilícita de bienes o beneficios patrimoniales mediante el uso de la coacción y del convencimiento en tanto medios facilitadores de la consumación típica del delito. Se trata así de un ámbito de delincuencia facilitada en uno de sus extremos por el denominado metus publicae potestais (miedo al poder pública) que el sujeto activo se esfuerza por lograr. En opinión del maestro Francisco Carrara, la concusión constituye el hecho especial de los que obtienen lucro de otros. Si para obtener el lucro indebido, decía el maestro italiano, se amenaza solamente con el uso de la fuerza privada, ya no hay delito contra la justicia pública, sino que se originan los títulos de extorsión o de hurto violento; pero cuando el temor resulta de la fuerza pública, se encuentra en el medio empleado el objeto predominante, y como este objeto consiste en la justicia pública, a que todos los ciudadanos tienen derecho, el delito se hace social.es_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.subjectPenales_ES
dc.titleDelitos de concusiónes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programPresenciales_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
renati.author.dni47844278
renati.advisor.dni32981840es_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
renati.discipline341106
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.jurorQuezada Tomas, Angel Robertoes_ES
renati.jurorBejarano Lujan, Patricia Estheres_ES
dc.publisher.countryPE


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