Control difuso inaplicado del inciso 3 del artículo 57 del código penal de delitos de omisión a la asistencia familiar

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Fecha

2018-12-14

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Universidad San Pedro

Resumen

El presente trabajo monográfico, está diseñado de forma concisa, a través de una investigación exhaustiva, realizada a raíz de la inquietud que nació para aprender un poco más sobre el Control Difuso del inciso 3 del artículo 57 del Código Penal en los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar como una garantía constitucional del Principio de Interés Superior del Niño, tratando de lograr la extensión de la expresión más allá a lo que invoca el presente trabajo. Básicamente lo que se intentó, es determinar si en realidad resulta acertado apostar por una pena privativa de libertad efectiva en los delitos de omisión a la asistencia familiar, para aquellos casos de reincidencia en los que el imputado haya cancelado las pensiones alimenticias devengadas. En la medida que de no tener el imputado alguna otra posibilidad de ingresos además de su trabajo, no sería estimable que pueda agenciarse de recursos que le permitan cumplir con sus obligaciones alimentarias devengadas correspondientes a diversos periodo, los cuales se irían agravando en el tiempo de su privación de libertad haciendo imposible la corrección de su conducta con los pagos que hubiera podido hacer a favor de los agraviados y abandonado así también el derecho de estos últimos a ver satisfecho sus derechos, teniendo únicamente como fin alcanzado, la encarcelación del obligado, lo cual no soluciona su conflicto, por lo que luego al término de la presente investigación, se logró determinar que el requisito de la no condición de reincidente que establece el inciso 3 del artículo 57 del código penal, al impedir la suspensión de la pena en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, predispone así la imposición de una pena privativa de libertad efectiva, resulta una restricción desproporcionada, por lo que en aplicación del artículo 138 de la constitución y demás normas complementarias, debe aplicarse el control constitucional difuso de la disposición normativa, ello en atención al principio del interés superior del niño.

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Control difuso

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