Cohecho pasivo propio

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Fecha

2019-01-25

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Editor

Universidad San Pedro

Resumen

La Constitución peruana en su artículo cuarto, señala la obligación de la sociedad y del Estado de proteger a la familia, y hace hincapié en la obligación de proteger especialmente al niño. El contexto descrito líneas arriba, se enmarca dentro de los deberes de todo Estado, que debe velar por su población infantil, pues ella será la que en el futuro asumirá los destinos de los Estados. Pues bien, dentro de esta preocupación del Estado por la protección de los niños y adolescentes, se encuentra una institución familiar como es la Patria Potestad, institución que no puede estar ajena a la atención del Estado, pues allí encontramos a este sector vulnerable dé la población infantil. La institución de la patria potestad tiene un fin social, y este corresponde no solo a los padres, sino igualmente al Estado. La patria potestad encuentra su fundamento y razón de ser no solo en el ámbito familiar, sino igualmente dentro de las responsabilidades sociales que, tiene todo Estado. Los legisladores peruanos han acentuado el aspecto patrimonial de la institución en desmedro de las relaciones personales que constituyen la parte medular, y de acuerdo con las nuevas corrientes en el Derecho de Familia, y el referente importante que lo constituye la Convención de los derechos del niño, debemos tender a regular esta institución familiar en función a los intereses de los niños y adolescentes, corno ya lo viene haciendo el Código de los Niños y Adolescentes, sin descuidar que igualmente los padres en ejercicio de la institución también tienen derechos que no son incompatibles con los intereses de los hijos, sino que terminan complementándose.

Descripción

Palabras clave

Cohecho, asivo.

Citación

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