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    Faltas contra la persona - agresión física

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    Tesis_65769.pdf (836.4Kb)
    Date
    2020-09-07
    Author
    ROJAS CADENILLAS, KETTY JUDITH
    Metadata
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    Abstract
    En el presente trabajo se realizó el análisis jurídico de la sentencia de vista contenida en la Resolución TRECE de fecha 02 de octubre de 2017, expedido por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa. En resumen dicha Sentencia de Vista confirma la condena impuesta a JAIME ALBERTO HEREDIA TORRES protagonista de Faltas en agravio a la persona - Lesiones, en agravio de ALDO ELMER MORENO MORALES, disponiendo la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, quien condenó al imputado SESENTA DÍAS LABORALES COMUNITARIOS e INDEMNIZACIÓN MONETARIA de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE SOLES; habiéndose respetado las garantías del proceso en busca de la verdad real que crea certeza, toda vez que el hecho enjuiciado se ajusta lo estipulado - primer párrafo. Los medios probatorios que arribaron a la resolución del proceso e imposición de la condena están basados en la declaración del agraviado ALDO ELMER MORENO MORALES y debidamente acreditada con el Certificado Médico Legal N° 003069-PF-AR de fecha 15 de diciembre del 2015, donde certifican el diagnóstico de traumatismo como moderado en ojo derecho, contusión facial severa, contusión ocular derecha, contusión costal derecha severa, lo que debió haber requerido 03 días de atención facultativa y 09 días de incapacidad médico legal. Por lo cual se recomienda, que, a fin de no causar mayor perjuicio al agraviado, en la lectura de sentencia se debe precisar el plazo exacto para el pago de la reparación civil, e incluso, ante el incumplimiento de la misma se le pueda requerir bajo apercibimiento de incremento (doble) en el monto sentenciado.
    URI
    http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/20.500.129076/15634
    Collections
    • Derecho


    Contacto : repositorio@usanpedro.edu.pe
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