Divorcio por causal de hecho Expediente N° 00325-2015-0-0201-JR-FC-02

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Fecha

2020-10-16

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Editor

Universidad San Pedro

Resumen

Con la separación de hecho se incumple el deber de convivencia, no siendo determinante incluso en el incumplimiento de los deberes de asistencia mutua y fidelidad o de alimentación, educación y amparo de los hijos para constatar la existencia de la separación de hecho, los que en todo caso son esenciales para la fijación de importe indemnizatorio. La separación de hecho, es la situación en que se encuentran los cónyuges, quienes sin previa decisión judicial quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que una necesidad jurídica lo imponga, ya sea por voluntad expresa o tácita de uno de los consortes. El Congreso de la República aprobó la ley N° 27495, en donde se incorpora la Separación de Hecho como causal de Separación de Cuerpos y Subsecuente Divorcio, pero en esta Ley aprobada por el Congreso el 06 de julio del 2001 no se aclaran las causales especificas acerca de los Modelos Legislativos en nuestro Ordenamiento jurídico, es así que nace la importancia de integrar artículos sustanciales para una mejor solución de los conflictos que acarrea el divorcio.

Descripción

Palabras clave

Divorcio, Causal de Hecho

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