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dc.contributor.advisorVALDERRAMA DOMINGUEZ, MARIA MARIA
dc.contributor.authorARIZOLA RODRIGUEZ, FATIMA DEL PILAR
dc.date.accessioned2022-08-14T13:28:48Z
dc.date.accessioned2022-08-14T18:45:22Z
dc.date.available2022-08-14T13:28:48Z
dc.date.available2022-08-14T18:45:22Z
dc.date.issued2021-06-08
dc.identifier.urihttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/20.500.129076/15450
dc.description.abstractEl NCPP se caracteriza por ser garantista, destacando los principios de presunción de inocencia e igualdad de armas. El actual proceso penal tiene como uno de sus fines reunir los elementos de convicción (Art. 61 CPP), con el objeto que el fiscal pueda llegar a la verdad material de los hechos y de esta manera pueda analizar y decidir si emite requerimiento de acusación fiscal y posteriormente que esta sea sostenida en juicio oral. En la presente investigación, podemos advertir que existen fiscales que aún realizan una labor netamente de cargo, dejando de lado su labor de descargo, vulnerando así la presunción de inocencia, peor aún si la investigación versa sobre algún delito que atenta contra la libertad sexual, conforme al presente caso, pues se ha sobredimensionado la manifestación de la menor agraviada en cámara Gesell. En el presente análisis, por ende, se puede concluir que existe un error en la aplicación del A.P 02-2005, asimismo no se ha desvirtuado la presunción de inocencia (Art. 12 inciso 24, literal 3 de la CP), existen serias contradicciones de la menor agraviada en cámara Gesell, sobre todo en la descripción física del imputado. Es por ello que se recomienda a los fiscales penales no estigmatizar como culpable a un investigado por el delito de V.L.S y que deben aplicar de forma íntegra el Art.61 del CPP, ya sea de oficio o porque lo solicite el abogado (existen algunos abogados defensores que no solicitan actos de investigación de descargo con el objeto de reunir pruebas a favor del investigado). En caso se realice una investigación destinada solo a reunir elementos de convicción de cargo, se recomienda a los jueces pedir la nulidad de dicha investigación y ordenar una nueva. Sancionando de esta manera o llamando la atención a los fiscales y a los abogados defensores del imputadoes_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.titleAnálisis y observaciones del expediente penal N° 02153-2015-89-2501-JR-PE-01, en base al acuerdo plenario N°02-2005es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogado(a)es_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
renati.advisor.orcid0000-0003-3196-8332es_ES
renati.advisor.dni32860100es_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajodesuficienciaprofesional
renati.discipline341106
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloprofesional
renati.jurorUrbina Sanjines, Carlos Carloses_ES
renati.jurorBarrionuevo Blas, Edith Edithes_ES
renati.jurorUrcia Quispe, Manuel Manueles_ES


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